Novedades legales que debe conocer

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Sociedad

El 2017 ha traído novedades fiscales que son importantes que conozcas. 



Denuncias de inadmisión del Pago en especie de los Deudas Tributarias (Añadir párrafo Segundo al art.60.2)



 



"No se puede admitir el Pago en especie en aquellos supuestos que, de acordar con el artículo 65.2 de ESTA Ley, a los Deudas Tributarias tengan la Condición de inaplazables. Las solicitudes de Pago en especie a que se refiere ESTE apartado serán Objeto de inadmisión. "



 



• Nuevos supuestos de inadmisión de aplazamiento o fraccionamiento de Deudas Tributarias (Modif. Art.65.2)



 



Se suprime el excepcional normativa que abría posibilitaba el aplazamiento o fraccionamiento de las retenciones e Ingresos a cuenta cuanto.



 



También introduce nuevos supuestos de Deudas Tributarias que tampoco podrán ser Objeto de aplazamiento o fraccionamiento:



 



- Las liquidaciones tributarias confirmadas total o PARCIALMENTE En virtud de Resolución firme Cuando previamente hayan estado suspendidas durant la Tramitación del correspondiente recurso o reclamación en super administrativa o judicial.



 



- Los derivados de tributos repercutidos, Salvo que es justifique debidamente que los cuotas repercutidas no han estado Efectivamente pagadas, dado que el efectivo Pago de estos tributos por el obligado a soportarlas implica la entrada de Liquidez al Sujeto que repercute .



 



- Las ACOMPAÑA a Obligaciones Tributarias que Haya de cumplir el obligado a realizar Pagos fraccionados del Impuesto sobre Sociedades.



 



«2. No pueden ser Objeto de aplazamiento o fraccionamiento a los Siguientes Deudas Tributarias:



 



a) Aquellas la exacción se realice por medio de Efectos timbrados.



 



b) Las ACOMPAÑA a Obligaciones Tributarias que deban cumplir el retenedor u obligado a realizar Ingresos a cuenta cuanto. (Eliminar: excepto en los casos y condiciones previstos en la normativa tributaria)



 



c) En caso de concurso del obligado tributario, los que, de acordar con la legislación concursal, tengan la consideraciones de créditos contra la masa.



 



d) Las resultantes del ESPECIFICAR de decisiones de recuperación de Ayudas de Estado reguladas en el título VII de ESTA Ley.



 



e) Las resultantes del ESPECIFICAR resoluciones firmes total o PARCIALMENTE desestimatorias dictadas en un recurso o reclamación económico o en un recurso contencioso-ADMINISTRATIVO que previamente hayan estado Objeto de suspensión durant la Tramitación de estos recursos o reclamaciones. nuevo



 



f) Las derivadas de tributos que deban ser legalmente repercutidos Salvo que es justifique debidamente que los cuotas repercutidas no han estado Efectivamente pagadas. nuevo



 



g) Las ACOMPAÑA a Obligaciones Tributarias que Haya de cumplir el obligado a realizar Pagos fraccionados del Impuesto sobre Sociedades. nuevo



 



Las solicitudes de aplazamiento o fraccionamiento a que es refieren Los Diferentes párrafos de este Apartado serán Objeto de inadmisión. 



Puede ponese en contacto con asesores fiscales en terrassa para resolver todas sus dudas jurídicas. 



 



En cuanto a las novedades en la regulación social y laboral le informamos de la aplicación obligatoria del nuevo Reglamento General de Protección de Datos Personales: es una normativa fundamental aplicar en todos los Estados Miembros de la Unión Europea y que implica una concienciación global sobre la privacidad de las personas y de las empresas. Puede saber más sobre estos cambios contactando con asesores laborales terrassa, que le ayudarána resolver cualquier duda.



 



En España existe la Ley Orgánica de Protección de Datos (LOPD) pero al tratarse de un reglamento europeo este prevalecerá por encima de la normativa española en cualquier situación en la que pueda existir una contradicción, y eso nos exige conocer bien las novedades que conlleva el Reglamento, ya que las empresas, inicialmente, disponen de un plazo hasta el 25 de Mayo de 2018 para adaptarse a este Reglamento.



 



Las novedades más relevantes de este Reglamento en función del impacto que tendrán sobre las empresas son las siguientes:



 



Se amplía la obligación respecto al deber de informar a los usuarios y clientes y se obliga a que el consentimiento del usuario deberá ser siempre explícito, bajo una declaración o acción afirmativa.



 



 



Aparece la figura del Delegado de Protección de Datos (DPO), siendo obligatorio para una gran multitud de empresas. Esta figura podrá formar parte de la plantilla o bien ser un trabajador externo.



 



 



Los responsables deberán realizar una valoración del riesgo de los tratamientos que realicen (Análisis de Riesgo), a fin de poder establecer qué medidas deben aplicar y cómo deben hacerlo.



 



Se exigirán evaluaciones de impacto, sobre todo en aquellos casos que se traten datos sensibles, antes de poder iniciar el tratamiento de los datos personales.



 



Se exige a los responsables de los datos que cuando observen una violación de seguridad lo pongan en conocimiento de la Autoridad correspondiente.



 



El régimen sancionador se vuelve más severo, especialmente para aquellas empresas que tengan mayor facturación, y afectarán tanto a los responsables como a los encargados de protección de datos. Las sanciones podrán llegar hasta los 20 millones de euros o bien al 4% del volumen de negocio total anual del ejercicio financiero anterior.

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