Lesiones del Aparato esquelético (huesos)
MANO: Dedos de la mano. Salvo en casos excepcionales, la pérdida de los dedos 4 (anular) y 5 (meñique) de una mano raramente generan incapacidad permanente total. Entre los casos excepcionales podemos poner el ejemplo de personas que padecen procesos preexistentes de otros dedos y que hubieran especializado, con carácter supletorio, los dedos que han perdido en esta ocasión. Para ciertas profesiones, la pérdida de más de dos dedos puede generar incapacidad total. Son más frecuentes las incapacidades producidas a consecuencia de la pérdida del pulgar (dedo 1) y el índice (dedo 2). Pérdida específica de las funciones de garra y presa. Para la mayoría de las profesiones creará una incapacidad parcial, siendo esta total para un gran número de ellas. A nivel funcional, la mano en garra es equivalente a la pérdida de la función de la mano, sumado el defecto anatómico producido por la posición. Crea un efecto acumulativo que incapacita para muchas profesiones.
FISIOTERAPIA A DOMICLIO
MUÑECA: Para algunas profesiones, como puede ser la de tenista profesional, se requiere integridad anatómica. Para un gran número de profesiones incapacitará de modo permanente si la disminución global de su funcionalidad es de más del 50 % para cada uno de sus giros o movimientos.
CODO: Incapacidad permanente o total creada por la anquilosis, dependiendo siempre de que el miembro lesionado sea o no el predominante, de la profesión y de la posición viciosa del anquilosamiento. Anquilosamiento de la articulación del codo del miembro predominante, con viciamiento posicional en flexión. Para todo trabajo que requiera la concurrencia del miembro lesionado, creará incapacidad permanente y total. Anquilosamiento de la misma articulación, en la misma posición viciada, cuando no es miembro predominante. Cuando en el trabajo exista concurrencia de este miembro, en todo caso constituirá incapacidad permanente parcial. Esta puede llegar a total, siempre que no pueda suplirse el miembro predominante. Disminución de la funcionalidad global del codo en más del 50 %. Constituirá incapacidad parcial en todo caso.
HOMBRO: Entre los procesos patológicos que afectan a esta articulación, cabe destacar la disminución global, cuando supere el 50 %. Esta siempre constituye invalidez parcial, siendo total para ciertas profesiones, las cuales requieren de una mayor concurrencia de la funcionalidad del hombro. Siempre será causa de invalidez parcial la disminución no global de algún movimiento, teniendo que superar el 50 % para caer bajo esta categoría. En raras ocasiones y para profesiones muy especializadas constituirá invalidez y total. Hombro doloroso.
CADERA: De forma relativamente frecuente, puede sufrirse una artritis postraumática. Se da sobre todo en personas por predisposición de sexo, edad, profesión, estado preexistente, etc. Si el proceso se vuelve crónico con efectos y manifestaciones lesivas sobre el hueso, puede llegar a constituir una secuela formal. En el caso de los trabajos que impliquen una funcionalidad mayor de la que se tiene a nivel de complejidad mecánica de la cadera, esta lesión incapacitará. Cadera dolorosa.
PIERNA: Rodillas. En muchos casos existe a este nivel una incidencia alta de secuelas de carácter invalidante parcial, siendo total en bastantes casos. Limitación bilateral de rodillas con afectación en cada iota de ellas superior al 50 % de la capacidad de movilidad global. Para un número importante de trabajos supondrán incapacidad. Limitación unilateral superior al 50 % de la mecánica global.
PIE: Pie doloroso postraumático. Lo que se ha dicho anteriormente sobre el hombro doloroso y la cadera dolorosa, es válido y aplicable en este caso. No obstante, habrá que tener en cuenta la valoración específica debida a la especialización del pie y a su repercusión en los distintos tipos de trabajo. El pie cavo, talo, equino, plano, varo, valgo y zambo.
Para tratar cualquiera de esta menscionadas dolencias, acuda a los Fisioterapeutas en Madrid en FISOCASA