En enero de 2016 entró en vigor la ley 25/2015 que regula las indemnizaciones por accidentes de tráfico en España, se hizo, aparentemente con el beneplácito de abogados, víctimas de accidentes y aseguradoras, sin embargo, desde latigazo cervical, web especializada en esta lesión, la más frecuente en accidentes de tráfico y choques por alcance, quieren llamar la atención sobre el uso abusivo que se está haciendo de uno de los artículos contenidos en esta.
Concretamente, el artículo 135 de la misma, este regula las "Indemnización por traumatismos menores de la columna vertebral" y dice, literalmente, tal y cómo se contempla en la ley publicada en el BOE
"Los traumatismos cervicales menores que se diagnostican con base en la manifestación del lesionado sobre la existencia de dolor, y que no son susceptibles de verificación mediante pruebas médicas complementarias, se indemnizan como lesiones temporales, siempre que la naturaleza del hecho lesivo pueda producir el daño de acuerdo con los criterios de causalidad genérica siguientes"
Y se incluyen 4 factores que las compañías usan para rehusar en muchos casos a pagar indemnizaciones por accidentes de tráfico:
De exclusión, que consiste en que no medie otra causa que justifique totalmente la patología.
Cronológico, que consiste en que la sintomatología aparezca en tiempo médicamente explicable. En particular, tiene especial relevancia a efectos de este criterio que se hayan manifestado los síntomas dentro de las setenta y dos horas posteriores al accidente o que el lesionado haya sido objeto de atención médica en este plazo.
Topográfico, que consiste en que haya una relación entre la zona corporal afectada por el accidente y la lesión sufrida, salvo que una explicación patogénica justifique lo contrario.
De intensidad, que consiste en la adecuación entre la lesión sufrida y el mecanismo de su producción, teniendo en cuenta la intensidad del accidente y las demás variables que afectan a la probabilidad de su existencia.
4 factores que fueron aceptados por las mismas víctimas y asociaciones de estas que ahora ven cómo, personas que sufren esta dolencia, el esguince cervical, se encuentran que, por no haber acudido al médico en 72 horas (por el motivo que sea, muchas veces por causas laborales) ven cómo en una carta su compañia de seguros se niega a abonarles indemnización alguna...
¿Qué pueden hacer los afectados por esta ley?
Si es el caso, la única solución pasa por ponerse en manos de abogados especializados con los que reclamar indemnización por latigazo cervical, existen ya casos ganados en los juzgados, los informes biomecánicos pueden demostrar que en accidentes a baja velocidad también se pueden producir lesiones de gravedad, o incluso que una primera exploración en urgencias, sirve para objetivar una lesión, y el consiguiente daño corporal y posibles secuelas.
Como comenta Miguel de la Riva, redactor jefe de la web Latigazo Cervical, "en el último año se han multiplicado las consultas y quejas de víctimas de accidentes de tráfico que, pese a haber tenido que pasar días de baja laboral y rehabilitación se han encontrado con cartas de sus seguros, negándoles su indemnización, nosotros siempre recomendamos que se pongan en manos de abogados independientes de las aseguradoras, bien sean los que recomendamos en nuestra propia web u otros similares, tienen derecho a una indemnización y no deben renunciar a ella o aceptar cantidades por debajo de lo que legalmente les correspondería"