Con la llegada del verano, muchos inquilinos quieren instalar aire acondicionado en sus casas. Sin embargo, para ello, deben tener en cuenta dos aspectos fundamentales: que el propietario lo permita y que la instalación se realice de acuerdo con las normas de la comunidad de propietarios en la que viven.
Hable con el propietario de la casa
Lo primero que hay que hacer es revisar el contrato, ya que es posible que se pueda cobrar algo al respecto y en caso de que no se compruebe nada, lo más prudente para evitar posibles problemas en el futuro, es siempre comunicar al propietario la voluntad de instalar el aire acondicionado, requiriendo su consentimiento por escrito. Además, es aconsejable indicar el tipo de aparato (marca, modelo, tamaño) y cómo y dónde se instalaría.
El artículo 23 de la Ley de arrendamientos urbanos (UTA) estipula que el arrendatario no puede realizar ningún trabajo que altere la distribución de la vivienda sin el consentimiento por escrito del propietario. Además, la ley permite que el propietario exija que el inquilino que actuó sin su autorización devuelva la propiedad a la Corona antes de que termine el contrato, aunque el propietario puede optar por quedarse con el cambio sin que el inquilino pueda reclamar ninguna compensación.
Sin embargo, siempre es necesario analizar las circunstancias específicas de cada caso, ya que hay decisiones que incluso subrayan que la instalación de un acondicionador de aire por parte de un arrendatario no implica un cambio en la configuración o uso de la estructura del bien arrendado, ni un cambio esencial, sino simplemente un cambio en los detalles y consiste en cambios que no afectan al bien ni a su disposición.
Información sobre las reglas de la comunidad de propietarios
Es habitual que la instalación de un acondicionador de aire en la fachada de un edificio cree una duda general entre los vecinos de una comunidad, por lo que una vez obtenido el permiso del propietario, es importante también evaluar qué normas establece la comunidad de propietarios, ya que a veces se ajusta el lugar donde deben colocarse los compresores (patios, tejados...).
Si los estatutos de la comunidad de propietarios autorizan expresamente la instalación de aire acondicionado en la fachada, no será necesario el consentimiento de la comunidad. Si está prohibido, no podremos realizar la instalación ni siquiera con el permiso de nuestro propietario.
En el caso de que la ley no especifique nada, se requiere el consentimiento de la comunidad de residentes para instalar la unidad de aire acondicionado en la fachada del edificio. Para llegar a un consenso, debe ser aprobado por la Asamblea General, sabiendo que la mayoría sería suficiente si fueran electrodomésticos, no requirieran perforaciones en las paredes, no alteraran la apariencia y no dañaran a otro propietario.
Tenga en cuenta lo que dice el ayuntamiento.
Y no olvide consultar los estatutos de su municipio, que suelen regular el funcionamiento y la instalación de aire acondicionado para proteger el medio ambiente. Esto significa que si usted no respeta las regulaciones, el consejo municipal puede sancionarlo.
La sanción dependerá de la gravedad de la infracción (ubicación del aparato, nivel de ruido autorizado para el aire acondicionado, etc.).
Recuerda que si necesitas más detalle sobre estos temas, no dudes en contactar con un abogado inmobiliario, este te puede sacar de un buen apuro.