El origen del RETA es debido a que en España, los trabajadores autónomos forman parte de un régimen especial, en contraposición a los que lo hacen por cuenta ajena que entran dentro del Régimen General.
¿Qué es el RETA?
El RETA es el régimen de la Seguridad Social en el que se encuentran todos los trabajadores autónomos, es decir, todas las personas físicas que lleven a cabo actividades o presten servicios profesionales por cuenta propia, es decir, sin estar sujetas a un contrato laboral, a cambio de una retribución económica.
Por tanto, podríamos definir el RETA como aquel régimen que incluye todas las normas relacionadas con la Seguridad Social que han de cumplir los trabajadores autónomos españoles.
¿Quiénes se incluyen en el RETA?
En este régimen de la Seguridad Social se incluirán, como comentábamos, todos los trabajadores que lleven a cabo su actividad por cuenta propia. Pero este es un término muy ambiguo, entonces, ¿quiénes están incluidos exactamente en este régimen de trabajadores autónomos?:
- Trabajadores mayores de 18 años que, realicen actividades económicas a título lucrativo, de manera habitual, personal y directa, sin que estén sujetos a ningún tipo de contrato de trabajo.
- Los escritores de libros.
- Los trabajadores autónomos con independencia económica.
- Los trabajadores autónomos extranjeros que residan y ejerzan su actividad en el territorio español.
- Los cónyuges y/o familiares hasta segundo grado (para los trabajadores del Sistema Especial de Trabajadores Autónomos, hasta el tercer grado de consanguinidad), por consanguinidad, afinidad o adopción que colaboren con el trabajador autónomo personalmente, habitual y directa y que no sean asalariados.
- Los socios industriales de sociedades regulares colectivas y de sociedades comanditarias.
- Los socios trabajadores de las Cooperativas de Trabajo Asociado, en el caso de que estas cooperativas opten por dicho régimen de trabajadores autónomos en sus estatutos. La edad mínima de inclusión en esta situación es de 16 años.
- Los socios trabajadores de las sociedades laborales, en los casos en los que su participación en el capital social junto con el de su cónyuge y parientes por consanguinidad, afinidad o adopción hasta el segundo grado y, con los que se conviva, alcancen al menos el 50%, a no ser que se confirme que el ejercicio del control efectivo de la sociedad requiere el concurso de personas ajenas a las relaciones familiares.
- Los socios de comunidades de bienes y sociedades civiles irregulares.
- Aquellas personas que realicen funciones de dirección y gerencia que implique el desempeño del cargo de consejero o administrador, así como aquellos que presten otros servicios para una sociedad mercantil capitalista, a título lucrativo y de manera habitual, personal y directa, siempre que cuenten con el control efectivo, directo o indirecto de la misma. Debido a ello, se comprenderá que se produce tal circunstancia en el momento en que las acciones o participaciones del citado trabajador, supongan, al menos, la mitad del capital social.
- Profesionales que ejerzan su actividad por cuenta propia, la cual requiera de la incorporación a un Colegio Profesional cuyo colectivo se haya integrado en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos.
- Profesionales que ejerzan su actividad por cuenta propia, la cual requiera de la incorporación a un Colegio Profesional cuyo colectivo no hubiera sido integrado al Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores Autónomos o por Cuenta Propia, cuya actividad se haya iniciado antes de 1999.
¿Cómo darse de alta en el RETA?
En el caso de que quieras afiliarte al Régimen Especial de los Trabajadores Autónomos debido a que tu perfil profesional encaja con alguno de los descritos en el apartado anterior, debes rellenar el modelo TA0521, el cual tiene varias versiones en función de la actividad realizada por el trabajador. Puedes cumplimentar el modelo personándote en la Dirección General de la Seguridad Social que te corresponda, así como de manera telemática, usando tu firma electrónica.
Asimismo, el pago de la cuota no se debe realizar hasta que te des de alta en Hacienda, momento en el que se estipula la “fecha efectiva de alta”, que será cuando la Administración entenderá que has empezado a llevar a cabo tu actividad como autónomo. Esto quiere decir que, aunque ya estés dado de alta en la Seguridad Social no tendrás que empezar a abonar la cuota hasta ese momento.
Cabe destacar que, según lo dispuesto por la Ley de Autónomos que entró en vigor en enero del pasado 2018, debes darte de alta en la Seguridad Social en un plazo de hasta 60 días antes del inicio de tu actividad para, después (incluso aunque debas hacerlo en el mismo día) darte de alta en Hacienda. Es importante que realices este paso, puesto que, si sigues actuando de acuerdo a la normativa anterior y te das de alta fuera del plazo, no tendrás derecho a bonificaciones y, además, la Administración procederá a tramitarte un cobro de una cuota mensual entera y no la parte proporcional que correspondería desde la fecha del alta.
¿Cuánto se cotiza con el RETA?
Desde el día 1 de enero de este año 2019, la base mínima de cotización se ha incrementado en un 1,25% y el tipo ha subido hasta el 30%, frente al anterior 29,80%, en el que se incluyen:
- Contingencias comunes: 28,30%.
- Contingencias profesionales: 0,9%.
- Cese de actividad: 0,7%.
- Formación profesional: 0,1%.
En este sentido, durante este año 2019 la base mínima es de 944,35€ y la máxima 4.070,10€, mientras que la cuota de autónomos está en 283,3€ en caso de que no seas beneficiario de la Tarifa Plana o de cualquier otra bonificación.
Cabe destacar que la cotización bajo el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos tiene como objetivo dar las mismas coberturas a los trabajadores autónomos que a los trabajadores por cuenta ajena que se regulan a través del Régimen General.
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