Abogados aclaran dudas sobre herencias compartidas en pareja

Abogados aclaran dudas sobre herencias compartidas en pareja

Abogados aclaran dudas sobre herencias compartidas en pareja

Derecho

Los bienes gananciales son aquellos que pertenecen a la sociedad de gananciales, es decir, a los miembros del matrimonio. Los bienes privativos son aquellos que pertenecen de forma exclusiva a uno de los, es decir, que no son gananciales.



En este caso, si te interesa aprender sobre este tipo de herencia y quieres saber si debes compartirlas con tu cónyuge, lee hasta el final.



¿Las herencias deben compartirse con el cónyuge?



Ceutaaldía publicó un artículo donde se aclara toda la información sobre compartir la herencia con nuestros cónyuges. Así que sería interesante que complementaras esta información, ya que una firma de abogados importante aclara todas las dudas al respecto.



Los bienes que se reciben por herencia son de carácter privativo, lo que quiere decir, que son exclusivos de la persona que lo recibe, aunque esta persona esté casada, son un régimen de bienes gananciales.



Esta es una normativa que también se aplica a los bienes que se reciben mediante donaciones, o sea, si se recibe una donación de los padres a un hijo casado, sería privativa el cónyuge que hereda y nada tiene que ver la persona que viva con él.



Entonces, como hemos visto hasta ahora, las herencias no se comparten con el cónyuge a menos que exista en el testamento una disposición que exprese que los bienes que está recibiendo esta persona deben incluir al cónyuge o a otros beneficiarios.



Existe la posibilidad de que el testador coloque esta disposición dentro del documento de la herencia y en este caso la herencia sería de ambos cónyuges.



También existen algunos beneficios que se pueden generar con esos bienes recibidos en herencia y puede corresponder a cada uno de los cónyuges. El 50% de estos beneficios, según lo que se establece en el artículo 1346 y 1353 el código civil, son bienes gananciales.



Existe también otra posibilidad qué es la de estar casado en régimen de separación de bienes, esto se realiza formalizando esta situación ante un notario y queda escrito que se respeta el patrimonio de cada uno de los cónyuges y que este se considera privativo.



El régimen económico que se establece en el matrimonio sea privativo o ganancial y los bienes heredados por uno de los cónyuges, va a ser únicamente a ese cónyuge y no deberán compartirlo entre los dos.



El momento en que la pareja se divorcia o uno de los cónyuges fallece, los bienes privativos no deben entrar en la repartición de la herencia porque siempre han pertenecido a uno de los cónyuges. Esto significa que pasan directamente a los herederos de dicho cónyuge fallecido.



Cuándo se disuelve el matrimonio sin importar la causa y no se han establecido cuáles son los bienes privativos, es el momento de demostrar si la disolución del matrimonio se ha hecho por fallecimiento de uno de los cónyuges.



Se necesita una delimitación entre los bienes privativos y gananciales, con dicha delimitación de los bienes se puede proceder a repartir la herencia.



Si el caso se da por disolución del matrimonio en caso de divorcio, existe también la delimitación porque deberá quedar muy claro cuál es el patrimonio que pertenece a cada uno de los cónyuges para poder repartir dicha herencia y establecer obligaciones con los hijos que tienen en común.



Existen dos formas de demostrar que son bienes privativos, cuándo se disuelve un matrimonio, esas formas son la declaración o confesión de uno de los cónyuges, esta es la forma más rápida y más sencilla.



Y la presentación de los títulos de propiedad, facturas o documentos como contratos y escrituras que demuestren que pertenecen a la actualidad del bien.

María RodríguezAbogados aclaran dudas sobre herencias compartidas en pareja
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