
El administrador de fincas
La persona encargada de gestionar los requerimientos o peticiones de la junta de propietarios de edificios o fincas se les conoce como: gestor de fincas, administrador de comunidades, gestor de comunidades o simplemente el administrador de fincas y, dentro de sus funciones están llevar los asuntos financieros, técnicos, legales que son necesarios para la gestión económica y mantenimiento de los inmuebles.
Aunque la administración de un edificio puede ser realizada por cualquier propietario, se prefiere que el administrador de fincas tenga ciertos conocimientos para que pueda cumplir bien con sus funciones, en otras palabras; debería tener cierta preparación o cualificación profesional que le permita cumplir con sus funciones. Por este motivo se suele contratar profesionales del área como corporaciones u otra persona jurídica para cumplir con estas funciones.
La ley de propiedad horizontal tiene como objeto regular todo aquello relativo a la propiedad horizontal, incluyendo también cuales deben ser las funciones del administrador.
Corresponde al administrador de fincas, además de aquellas que se puedan acordar por contrato, lo establecido en artículo 20 de la ley de propiedad horizontal dónde se establece que el administrador debe:
- Cuidar por la buena administración de la casa, instalaciones, servicios, y para cumplirlo hacer las oportunas notificaciones a los titulares.
- Organizar con antelación y presentar a la junta la planificación de los gastos que son previsibles, además de proponer los medios que serán necesarios para hacer frente a los mismos.
- Estar pendiente de la conservación y entretenimiento de la casa, reparaciones y medidas urgentes, informando de ellas al presidente o, de ser necesario, a los propietarios.
- Realizar los acuerdos que hayan sido adoptados en lo relacionado con obras y realizar los pagos y cobros que sean procedentes.
- Intervenir, si es necesario, como secretario de la junta y cuidar la documentación de la comunidad.
- Todas aquellas atribuciones que le sean asignadas por la Junta.
- Mediar entre la comunidad y el propietario, entre la comunidad y las Administraciones Públicas y entre los mismos propietarios,.
- Cuidar la documentación del arrendador o comunidad
- Emitir certificados de deuda o corriente de pago para una adecuada reclamación judicial o transacción inmobiliaria.
- Fijar criterios contables e información clara y precisa, realizar las liquidaciones para que sean aprobadas, actualizar las rentas, repercutirlas obras, también se hace cargo de los cobros de recibos a propietarios o inquilinos, repercutiendo los consumos individuales susceptibles de individualización, de deudores, morosos. De los pagos a acreedores, proveedores, nóminas, etc.