Abogados Alcoholemia

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Derecho

Defensa del Automovilista, abogados alcoholemia



Dar positivo en una prueba de alcoholemia puede ser constitutivo de un delito o sanción administrativa. 



Sanción Administrativa 



Será sanción administrativa en el supuesto de que el control de alcoholemia no supere el porcentaje indicado, pero sea superior a 0,50 gr/ en sangre o 0,25 ml/litro de aire espirado, se considerará infracción administrativa, castigada con una multa de entre 300 hasta 900 euros y pérdida de seis puntos en el carné de conducir.



 



Delito



Será constitutivo de delito si la tasa de alcohol encontrada es igual o superior a 1,2 gramos de alcohol por litro de sangre o en 0,60 mililitros de alcohol por litro de aire espirado.



Para los conductores profesionalesla tasa de alcoholemia será 0,3 gr/l en sangre ó 0,15 mg/l en aire espirado.



Para los conductores noveles: 0,3 gr/l en sangre o 0,15 mg/l en aire espirado.



 



No te niegues



Nunca te niegues a someterte a una prueba de alcoholemia. La negación de realizar un control de alcoholemia o drogas implica el traslado a dependencias policiales, inmovilización del vehículo además de ser constitutivo de un delito contra la seguridad del tráfico y castigado con penas de prisión de seis meses a un año y privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores por tiempo superior a uno y hasta cuatro año.



Si se niega a someterte a las pruebas y tiene síntomas evidentes de encontrarse bajo los efectos del alcohol,  los agentes de la autoridad así lo harán constar en el atestado y se puede encontrar imputado por dos delitos, uno conducir bajo los efectos del alcohol, y otro por negativa a someterte a las pruebas de alcoholemia.



 



La prueba de alcoholemia



La prueba de alcoholemia se realiza mediante un etilómetro el cual mide el nivel de alcohol en aire espirado y que produce la prueba que luego se presenta en el juicio por el Ministerio Fiscal. 



En la mayoría de los casos se utilizan etilómetros de la marca DRAGER 7110-E homologados. 



Se debe comprobar que haya pasado la obligatoria revisión anual, o que no haya sido fabricado hace menos de un año. De no ser así se podría conseguir la invalidez de la prueba de alcoholemia. Por extraño que parezca esto se repite con frecuencia. 



Los alcoholímetros, tienen un margen de error:





  • Si el aparato tuviese menos de un año “de vida” y nunca hubiese sido sometido a una revisión, se le presumiría un margen de error del 5%.


  • Si el aparato hubiese pasado alguna revisión, independientemente del tiempo que tenga y del numero de revisiones al que haya sido sometido, se le presumiría un margen de error del 7,5%.




 



Es decir que si usted da una tasa de alcohol de 0,64 que sería constitutivo de sanción penal y el etilómetro tiene más de un año, la tasa se tendría que reducir a 0,59 por lo tanto no sería constitutivo de delito. De ahí la importancia de que su defensa la lleve un abogado experto en delitos de alcoholemia.



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