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Una de las mayores preocupaciones de los herederos, en la época que vivimos, es la responsabilidad por deudas hereditarias. Desde el tiempo de los romanos se fueron articulando mecanismos para evitar que el heredero se viese perjudicado por una situación patrimonial complicada de la persona fallecida, causante de la herencia. En el Código civil español, actualmente, se regulan a tal fin el beneficio de inventario y el derecho a deliberar; son figuras que la nueva Ley de Jurisdicción Voluntaria a potenciado al facilitar y regular la intervención notarial. En el fondo se trata de liquidar la herencia dando equilibrio a los intereses de los acreedores frente a los de los herederos y evitar que las deudas del causante perjudiquen al heredero.
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Siendo cierto todo lo anterior, en alguno de nuestros Derechos se regula la cuestión de otra manera. Es el caso de Aragón. Esta Comunidad, en mi opinión, se ha caracterizado siempre por tener un Derecho de elevada factura técnica. No en vano, fue Aragón el primer territorio histórico que tuvo un Derecho escrito en el siglo XX, con el Apéndice de 1925. La modernización de su Derecho, en la época postconstitucional ha sido pausada y ponderada.
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Así, a diferencia de lo que sucede en el panorama del Código civil español, donde para desactivar la sucesión en las deudas se debe aceptar la herencia de una determinada manera; en Aragón, en cambio, existe una limitación de responsabilidad hereditaria y una separación de patrimonios por Ley, sin perjuicio de determinadas excepciones, para evitar que el heredero haga uso indebido de los beneficios legales en perjuicio, básicamente de los acreedores.
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Por desgracia, los operadores jurídicos demuestran en muchas ocasiones, desconocen esta realidad. Ello determina en la práctica un mal asesoramiento y perjuicios para los herederos; pues una defensa mal planteada y que no se base en invocar el régimen jurídico aplicable a la persona del heredero podrá llevar a este a una situación sumamente comprometida. La sujeción a uno u otro de estos Derechos viene determinada por la vecindad civil, que no equivale a vecindad administrativa; sin perjuicio de determinados matices cuando de una herencia con elemento internacional se trate. Bufete de abogados expertos en testamentos y sucesiones
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