Prestación por cese de actividad: el paro de los autónomos

Prestación por cese de actividad: el paro de los autónomos

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Emprendedores



Los trabajadores autónomos sí tienen derecho a paro. Se trata de una prestación por cese de actividad a la que podrán acceder solamente si cumplen los requisitos establecidos. A continuación, vamos a explicarlo todo al detalle. 







Prestación por cese de actividad para autónomos 







Se trata de un subsidio económico destinado a que los trabajadores por cuenta propia que pierden sus ingresos laborales tengan una ayuda. Viene a ser el paro de los autónomos y se basa en sus cotizaciones. 







El cese de actividad para autónomos es de carácter obligatorio y su objetivo es proteger a los trabajadores por cuenta propia que, ante la situación de cese total de la actividad que desarrolla y en consecuencia, no obtiene ingresos de la misma. 







Requisitos para acceder a la prestación por cese de actividad de autónomos 







Para poder cobrar esta prestación por cese de actividad deberás dirigirte a la mutua de accidentes de trabajo donde tengas pactada esta cobertura. Además, será necesario cumplir los siguientes requisitos: 











  • Estar inscrito en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos. 







  • Haber cotizado por cese de actividad durante un mínimo de 12 meses seguidos. 







  • Cesar en tu actividad por causas justificadas. Las causas que se consideran justificadas son: las pérdidas económicas y los motivos técnicos, de producción u organizativos. 







  • No tener aún la edad de jubilación. 







  • Suscribir el compromiso de actividad. Esto te obliga a participar en acciones de formación y orientación laboral organizadas por el SEPE (Servicio de Empleo Público Estatal) 







  • No estar inmerso en alguna incompatibilidad como por ejemplo recibir algún tipo de prestación de la Seguridad Social. 











¿Cuál es la cuantía de la prestación por cese de actividad? 







La cuantía percibida por cada trabajador autónomo variará en cada caso. El importe de la prestación será del 70% de tu base reguladora, es decir, se deberá calcular el promedio de las bases que se han obtenido en los 12 meses anteriores al cese. 







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