¿Qué es la jura de nacionalidad española?
La cita para jura de nacionalidad podríamos decir que es la última fase del proceso de consecución de la nacionalidad en España en la que el extranjero jura o promete su respeto a la constitución española, al rey y al ordenamiento jurídico.
La jura de nacionalidad es un acto formal y obligatorio (rápido y sencillo) que se inicia una vez recibimos la resolución favorable conforme nos han aprobado la nacionalidad por residencia.
La jura se pueda hacer ante notario o registro civil, podemos elegir.
Una vez que hagamos la jura es en ese momento en el que realicemos por primera vez nuestra inscripción de nacimiento en España y renunciemos a nuestra nacionalidad original para pasar a tener la española (a menos que por convenio podamos tener doble nacionalidad, como en el casos de muchos países iberoamericanos).
¿Qué diferencia hay entre jura y promesa?
Existen dos maneras distintas de hacerlo: puedes jurar ese respeto, o prometerlo.
Tienen la misma validez.
La única diferencia es que la jura tiene una connotación religiosa, mientras que la promesa no. Y ese será el doble camino que deberás escoger el día de la cita.
¿Necesito un abogado para realizar este procedimiento?
No, pero si eres de los que no quieren arriesgarse, contrata desde el inicio de la solicitud de nacionalidad española a un abogado de extranjería para que te informe o se encargue directamente de este trámite por tí.
¿Cuánto tiempo tengo para realizar este trámite?
180 días. Una vez te concedan la nacionalidad española y recibas la notificación dispondrás de un plazo máximo de 6 meses para realizar este trámite (pedir cita con el Registro Civil, o ante notario).
Importante que tengas en cuenta que únicamente puedes pedir cita para la jura una vez tengas la resolución favorable en papel físico. Es decir, por más que en cómo va lo mío veas "favorable", eso no es suficiente y no te serviría para avanzar. Deberás esperar a recibir el documento en tu domicilio o descargarla de la página de la carpeta de ciudadanos.
Así que no lo dejes pasar y pide la cita lo antes posible, ya que si se te olvida hacerlo a tiempo tu expediente quedará archivado y perderás la posibilidad de ser ciudadano/a español.
No obstante, son 180 días para solicitar y tener cita, no para haber completado la jura.
¿Pasaría algo? No. En la mayoría de los casos con la cita es suficiente.
No obstante, te recomendamos que si te dan cita para una fecha posterior al fin del plazo estipulado, solicites la suspensión de plazos y lo presentes al registro civil (algo que es fácil y a coste 0). De este modo evitarás cualquier tipo de problema legal al 100%.